Elaborar y aprobar una instrucción o reglamento del Sistema Interno de Alertas (SIA)

Obligación prevista en los artículos 5 y 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Se realizará una consulta previa con la representación legal de las personas trabajadoras, para que, en su caso, se pronuncie sobre la creación del SIA y formule observaciones. Sus observaciones carecen de carácter vinculante.

  • Se ha llevado a cabo la consulta previa comunicando a la representación de las personas trabajadoras la creación del SIA y se ha facilitado un período para presentar observaciones.

Los ayuntamientos, organismos dependientes u organismos autónomos disponen del modelado de expedientes para la aprobación del modelo tipo de instrucción o modelo tipo de reglamento, sobre el funcionamiento del Sistema Interno de Alertas elaborado por las entidades que conforman la Red de Gobiernos Abiertos de Catalunya.

La aprobación de la instrucción se realizará por Decreto de Alcaldía, por Acuerdo de Pleno o por los máximos órganos directivos. La aprobación del Reglamento seguirá la tramitación correspondiente, siendo aprobada por Acuerdo de Pleno o por los máximos órganos directivos.


A) MODELO TIPO DE INSTRUCCIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERNO DE ALERTAS.

  • Elaborado el expediente para aprobar por decreto/acuerdo la instrucción de funcionamiento del sistema interno de alertas y una vez aprobado
  • Publicado el decreto/acuerdo en el portal de transparencia de esta organización.

B) MODELO TIPO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERNO DE ALERTAS.

  • Elaborado el expediente para aprobar por acuerdo el Reglamento de funcionamiento del sistema interno de alertas. Y una vez aprobado
  • Publicado el acuerdo de aprobación definitiva, junto con el texto íntegro del Reglamento, en el Boletín Oficial de la provincia, en la sede electrónica municipal y en el boletín informativo local (Si no dispone de boletín informativo local, debe obviarse esta referencia).
  • Publicado en el DOGC la referencia del BOP en la que se publique el texto íntegro, y en el portal de transparencia el texto íntegro del Reglamento.
  • Enviado el acuerdo de aprobación definitiva y la copia íntegra y fehaciente del texto definitivo aprobado a la Administración del Estado ya la Generalidad de Cataluña en el plazo de quince días desde la fecha del acuerdo.

Solicitar el Canal de Alertas

Puede solicitar el alta del servicio del AOC de forma paralela a la aprobación de la instrucción o reglamento de funcionamiento del SIA ya la designación de la persona o personas responsables del sistema.

Para solicitar el alta del servicio necesitas saber quién es la persona designada como gestor de usuarios de EACAT.

Más información en la FAQ ¿Cómo solicitar el servicio Canal de Alertas?

El trámite es el de solicitud de alta y modificación de servicios del AOC , es necesario rellenar la solicitud y al desplegable, marcar la opción “Canal de Alertas”.

En este formulario te piden designar a una persona responsable del servicio que es el contacto técnico y tiene el ROL de ADMINISTRADOR/A. Esta persona puede coincidir o no con la persona Responsable del SIA.

El acceso y gestión inicial del canal interno de alertas, interlocución con el AOC y gestión de posibles incidencias posteriores irá a cargo de la persona administradora que puede recaer, en un perfil técnico, informático, jurídico o administrativo de la corporación local o técnico del Consejo Comarcal, en caso de que puedan prestar esta asistencia.

La persona administradora:
✓ recibe el correo electrónico de alta del entorno de pruebas y del entorno real,
✓ crea el formulario o la adapta en función de su organización, así como la creación de diferentes contextos y administra el entorno,
✓ no ve los casos, pero accede al registro de las comunicaciones presentadas,
✓ puede dar de alta a otros administradores/as,
✓ da de alta a los destinatarios (órgano gestor y/o persona/s responsable/s del sistema interno).

Primero se recibe una invitación para acceder al entorno común de pruebas (entidad compartida de pilotaje) y en un período de siete días se recibe el alta del entorno propio (entidad individual propia).

Recomendación de la XGOC

Apúntate a las sesiones online del servicio “Canal de alertas” que ofrece el AOC para conocer el canal de alertas y saber cómo debe configurar y habilitar su canal.

La información sobre la configuración del canal está disponible en la FAQ Configurar la herramienta tecnológica del AOC: canal interno de alertas.